22 Octubre 2021
La Resolución General 90/2021, Registro electrónico de comprobantes
En fecha 11 de mayo del 2021 la SubSecretaria de Estado de Tributación ha emitido la RG N°90/2021 POR LA CUAL SE IMPLEMENTA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS COMPROBANTES DE VENTAS Y COMPRAS Y DE INGRESOS Y EGRESOS EN EL SISTEMA «MARANGATU». Esta normativa crea una nueva obligación formal, que es la de informar en un formato determinado todos los comprobantes de compras y de ventas en forma mensual a través de la plataforma que posee la Administración tributaria (Marangatu). Para el año 2021 han sido designados 13.824 contribuyentes que a partir del mes de julio ya están informando sus compras y ventas desde enero de 2021. Esta obligación a partir de enero de 2022 abarcará a todos los contribuyentes del IVA, IRP Rentas de servicios personales e IRE Simple.
A partir de esta resolución, todos los contribuyentes se constituirán en agentes de información, y exigirá la comunicación de todos los comprobantes de manera mensual, similar a la anterior obligación Hechauka. Al momento de presentar el listado la SET tendrá un plazo máximo de setenta y dos (72) horas para validar la información recibida en cuanto a su estructura, así como a los datos relativos al RUC del informante e informado y a la información del timbrado de los documentos autorizados.
Si los registros contenidos en el archivo presentan algún error, la SET remitirá al Buzón Tributario «Marandu» el detalle de los errores identificados, debiendo el contribuyente corregir la información que presenta el error y remitirlo nuevamente al Sistema «Marangatu» dentro del plazo previsto para la confirmación de la presentación.
Uno de los mayores cambios y desafíos con esta nueva obligación es que las personas físicas que sean contribuyentes de IVA e IRP deberán presentar de manera mensual los comprobantes relacionados al IVA y al IRP, a diferencia del Aranduka en el que se presentaba de manera anual el listado de comprobantes relacionados al IRP. Es por ello que exigirá que los contribuyentes pongan sus papeles a disposición del contador con antelación a fin de poder presentar 72hs. antes del vencimiento los listados correspondientes.